Las Zonas de Interés Turístico (ZOIT) corresponden a territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado (Art. 13, Ley 20.423/10).
La ZOIT es un instrumento de gestión público-privada para el fomento de la actividad turística que se ejecuta por medio de la construcción participativa, coordinación y el compromiso de ejecución de un Plan de acción en un territorio determinado dentro de un plazo de ejecución de cuatro años. Estos territorios estarán liderados por el municipio, en conjunto con otros actores (públicos y privados) y organizaciones de carácter local, acompañados técnicamente por las Direcciones Regionales de Turismo de Sernatur.
El proceso de declaratoria de ZOIT se encuentra claramente establecido en el decreto N° 30 del año 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Este archivo se encuentra a nivel nacional y regional.
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